Mostrando las entradas con la etiqueta Anglicanorum coetibus. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Anglicanorum coetibus. Mostrar todas las entradas

TRES PUNTOS MÁS SOBRE LOS ORDINARIATOS PARA EX-ANGLICANOS


Caramba, ya me estoy acostumbrando a esto del "horario globalizado". ¿Será que yo mismo apago mi alarma? ¿Ahora resulta que soy sonámbulo? En fin... este es el artículo del "miércoles".


A ver, algunas particularidades de estos nuevos ordinariatos. ¿Nuevos qué? Sí, bueno, este artículo está en continuidad con el anterior.


1. Si vas a Misa a un templo católico que esté bajo la jurisdicción de uno de estos ordinariatos, ¿será lo mismo que si vas a Misa en cualquier otro templo católico?

Sí y no. El sentido es el mismo. El sacramento es el mismo. Pero el rito no necesariamente será el mismo, ya que tendrán permiso de usar las tradiciones litúrgicas anglicanas. ¿Y eso no introduce una división en la Iglesia? Pues no. De hecho, como ya mencioné hace dos artículos, existe diversidad litúrgica en la unidad del Misterio. Bueno, no lo dije

OTRAS TRES PREGUNTAS SOBRE LA ANGLICANORUM CŒTIBUS


Nuevamente aprovechando el horario "globalizado", este es el artículo del "martes":


En mi artículo anterior, dije que la palabra ordinariato no estaba en el Código de Derecho Canónico (CDC). Entonces ¿cómo se le considera jurídicamente? Como una Iglesia particular. ¿Como una Iglesia privada? No, no, una Iglesia particular. ¿Y eso qué es? Aquí vamos...


1. ¿Qué es una Iglesia particular?

Podemos decir que es una "Iglesia específica". Es un pedazo de la Iglesia católica, a cargo de un Obispo apoyado por sacerdotes y dividida en partes usualmente llamadas parroquias. Por lo general, están definidas por un territorio. El caso más típico es la diócesis. Jurídicamente, el ordinariato personal sería como una diócesis; pero ya hemos visto que no estaría definido por un territorio sino por la adhesión personal de los anglicanos que quieren ser católicos,

TRES PREGUNTAS SOBRE LA ANGLICANORUM CŒTIBUS


La Constitución apostólica Anglicanorum cœtibus trata de la institución de ordinariatos personales para anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica. Pero... ¿qué es todo esto? Pues vamos por partes...


1. ¿Qué es un ordinariato?

Para comenzar, la palabra no está en el diccionario. ¡Oh! Bueno, es un término técnico jurídico-eclesial. Veamos qué dice el Código de Derecho Canónico. ¡Ups! Tampoco figura ahí la palabrita. ¡Ah, caramba! ¿Y quién la usa? ¿Y cómo se usa? Pues en la organización de la Iglesia católica existen dos tipos de jurisdicciones que llevan esa palabra: los ordinariatos militares (llamados de varias formas en distintos países) y los ordinariatos orientales. En la práctica, podría decirse que son como diócesis que se superponen a otras diócesis por razones particulares.

Por ejemplo, un católico que es capitán del ejército alemán puede

TRES CAMINOS PARA QUE UN ANGLICANO SE HAGA CATÓLICO


Hace 475 años, el parlamento inglés nombró al rey Enrique VIII única cabeza suprema en la tierra de la Iglesia de Inglaterra; poco antes, su anulación de matrimonio con Catalina de Aragón (para casarse con Ana Bolena) le había sido negada desde Roma. Su hija María tenía 18 años en ese momento y ascendió al trono 19 años después, restituyendo al año siguiente la comunión con la Iglesia católica. Murió cuatro años después y su media hermana Isabel (hija de Ana) ascendió al trono al año siguiente, volviendo al protestantismo.

A lo largo de los siglos, la Iglesia católica ha sido paulatinamente aceptada en el Reino Unido, alcanzando en noviembre de 2005 un 8,51% de fieles católicos y contando actualmente con 8 provincias eclesiásticas, que incluyen también los territorios de las islas de Man, Guernsey y Jersey, así como una parte de Irlanda. Existe además un ordinariato militar católico y un exarcado apostólico de rito ucraniano. Ahora bien, ¿puede un anglicano convertirse en católico? Sí. ¿Cómo? De tres maneras: