1. ¿Qué es un ordinariato?
Para comenzar, la palabra no está en el diccionario. ¡Oh! Bueno, es un término técnico jurídico-eclesial. Veamos qué dice el Código de Derecho Canónico. ¡Ups! Tampoco figura ahí la palabrita. ¡Ah, caramba! ¿Y quién la usa? ¿Y cómo se usa? Pues en la organización de la Iglesia católica existen dos tipos de jurisdicciones que llevan esa palabra: los ordinariatos militares (llamados de varias formas en distintos países) y los ordinariatos orientales. En la práctica, podría decirse que son como diócesis que se superponen a otras diócesis por razones particulares.
En el caso de los ordinariatos orientales, hay que saber primero que no en todo el mundo los católicos seguimos el mismo rito. Puede sonar extraño porque en el Perú solo existe el rito romano; pero en otras partes del mundo hay católicos que tienen otras tradiciones litúrgicas, que pueden agruparse en ritos latinos y ritos orientales. Las iglesias orientales católicas tienen sus propias diócesis (llamadas eparquías) y otras circunscripciones. Pero hay países en que, siendo relativamente numerosos, no tienen una circunscripción propia; entonces, se erigen ordinariatos orientales. De estos solo existen 8 en todo el mundo, 3 de rito armenio y 5 generales. O sea que si soy, por ejemplo, un fiel de la Iglesia greco-católica rumana viviendo en Argentina, donde no hay un obispo (también llamado "ordinario") de mi propio rito, tengo el ordinariato oriental de Argentina para atender a mi salud espiritual.
2. ¿Qué es un ordinariato personal?
El adjetivo "personal", en materia de circunscripciones católicas, se utiliza para dos casos muy particulares: la prelatura personal y la administración apostólica personal. Solo existe una de cada una: la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, más conocida como "el Opus Dei", y la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney, en Brasil, más conocida como... ¿la conocían? En fin... el asunto es que se denominan "personales" porque la pertenencia a ellas no está determinada por el territorio, sino por adherencia "personal". Bueno, en el segundo caso, hay un territorio (la diócesis de Campos); pero no todos los católicos de dicha diócesis pertenecen a la administración apostólica personal, sino solo aquellos que se adhieren -insisto- personalmente a ella.
Un ordinariato, ya lo hemos visto, tampoco está determinado por un territorio sino que es un conjunto de personas que comparten una situación particular, así que un ordinariato personal sería algo así como un ordinariato al que se entra voluntariamente, no porque "te tocó" (por ser militar católico o por pertenecer a cierto rito oriental católico), sino porque quieres y punto.
3. Y en este caso... ¿quién quiere?
Anglicanos y ex-anglicanos organizados. En palabras del documento en cuestión, "grupos de anglicanos", o sea anglicanorum cœtibus. Como adelanté ayer (al final del artículo), aproximadamente medio millón de anglicanos han pedido entrar a la Iglesia católica. El caso más numeroso es el de la Traditional Anglican Communion (TAC), cuyas iglesias miembro están en este enlace.
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