TRES TRÍOS PARA REDONDEAR LA PRIMERA SEMANA


LA TOLERANCIA

Ayer y antes de ayer tuve una breve pero interesante discusión con una de mis alumnas, estudiante de filosofía, acerca del concepto de tolerancia. Mencioné durante la discusión las ideas que vertí en el segundo punto de la primera entrada de este blog. En resumen, escribí que el hecho de creer que tienes la razón y que el otro está equivocado no es sinónimo de intolerancia. Lo decía en el contexto de cómo manejar un debate de manera alturada. Uno tiene todo el derecho de intentar convencer a otro, creyendo tener la razón, y eso no significa que sea intolerante; depende de la actitud que asuma. Lamentablemente, me dejé llevar por la emoción y llevé la idea demasiado lejos: "Para ser tolerante, primero hay que creer que el otro está equivocado". Llegué a esta conclusión a través de una acepción de tolerancia que implica creer que cierta idea no es lícita. Mi alumna me hizo ver que esa era solo una acepción de tolerancia y que había otra que encajaba muy bien con el hecho de no considerar que el otro esté necesariamente errado. Es más, también me dijo que aún con mi acepción no tengo que pensar que el otro está errado,
solo que dice o hace algo "ilícito", "injusto"; pero vamos... coloquialmente, podríamos decir que alguien que actúa injustamente está "errando su proceder". De cualquier manera, tampoco se deduce que hablar explícitamente de error nos haga automáticamente intolerantes. En conclusión, rectifico la idea final, es decir, NO es necesario creer que el otro está errado para poder tolerarlo; pero ratifico la idea central del párrafo, es decir, creer que el otro está errado NO es sinónimo de intolerancia. Y pensar que hay retrógrados que no se imaginan aprendiendo algo de sus alumnos...

EL PLANTÓN

Bueno, fue bastante obvio. El tema que ha dado inicio a mi blog ha sido el plantón del 20 de octubre frente al Congreso de la República del Perú, mientras se desarrollaba la "sesión extra" de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, para ver si le hacían caso al Ministerio de Justicia, que les había pedido reconsiderar su propuesta con respecto al aborto. Resultado: no le hicieron caso. ¿Bajaremos los brazos? NO. Esta propuesta debe pasar por una Comisión ordinaria, la de Justicia y Derechos Humanos, antes de llegar al pleno del Congreso. Todavía hay mucho pan por rebanar y ahí estaremos los que defendemos la vida. Sí, lo sé, recuerdo bien la arenga en respuesta a nuestro "Sí a la vida". Decía "Sí a la vida... de las mujeres". Pero a este punto ya respondí al inicio de la entrada de ayer.

LA DESINFORMACIÓN

Lamentablemente, muchas de las intervenciones (de ambos lados) en este debate público me demuestran que hay un alto grado de desinformación con respecto a este tema, como el cartel de esta foto, que en ese contexto nos haría creer que el aborto terapéutico está penalizado cuando no lo está (desde hace más de 80 años), o algunos comentarios en el grupo NO al aborto en el Perú (de Facebook), que nos harían creer que estamos debatiendo sobre cualquier tipo de aborto. Es importante que sepamos bien de lo que hablamos antes de lanzarnos al debate, así que aquí les dejo tres textos que pueden ser muy útiles para eso.


a) Del Código Penal (página 43 del documento descargable):


Artículo 119.- Aborto terapeútico

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.


b) De la Síntesis de Acuerdos del Congreso de la República del Perú del 6 de octubre de 2009 (número 7, buscar en la columna de la derecha):


Aprobó la propuesta de unificar los artículos 119° y 120° de acuerdo al texto presentado por el comisionado Prado Saldarriaga que despenaliza el aborto en tres supuestos: 1) Cuando constituye el medio adecuado para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave e inminente; 2) Cuando es probable que el ser en formación adolezca o desarrolle graves malformaciones o taras físicas o psíquicas, siempre que al respecto exista un diagnóstico médico especializado; 3) Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual, siempre que los hechos hubieren sido denunciados penalmente, así como de la inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado no consentidas.




La comisión especial revisora del Código Penal acordó ayer —por cuatro votos a favor y dos en contra— despenalizar el denominado aborto eugenésico, es decir impedir el nacimiento de un feto que clínicamente ha sido diagnosticado con malformaciones congénitas. Del mismo modo, la propuesta señala que podrían abortar las mujeres que han sido víctimas de violación sexual.
[...]
El presidente de dicho grupo de trabajo, el congresista Carlos Torres Caro (No Agrupado), lamentó la decisión.
[...]
Durante la sesión anterior se informó que la posición del Ministerio de Justicia era contra la despenalización del aborto. Sin embargo, uno de sus representantes votó a favor.


Con respecto a esta información, me hago yo tres preguntas:

- ¿Cómo se aprueba algo con cuatro votos a favor en una Comisión integrada por 14 personas?
- ¿Por qué no está entre los 6 votos contabilizados el del presidente de la Comisión, que "lamenta" el resultado?
- ¿A quién representa el Sr. Váscones si vota en contra de la posición oficial de la institución a la que está representando durante la votación?

Como dije, todavía hay mucho pan por rebanar...

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